¿Qué es la tarifa plana de autónomos?

Para impulsar el autoempleo, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor que permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. Después, la ley 31/2015 reforzó y mejoró las condiciones de la llamada “Tarifa Plana” y posteriormente, la actual Ley del Autónomo.

La “Tarifa Plana” consiste en una reducción temporal de la cuota de Seguridad Social que tendrán que pagar los nuevos autónomos cuando se den de alta.

En general, el régimen de un autónomo sin tarifa plana exige una cuota mínima de 275 euros mensuales (a partir de julio de 2017). Esta cantidad puede ser imposible de pagar para quienes empiezan desde cero una actividad profesional y carecen de recursos.

La “Tarifa Plana” supone una importante rebaja en la cuota que tiene que pagar el Autónomo a la Seguridad Social, de modo que en lugar de 275 euros, comenzará pagando tan solo 50 euros los primeros doce meses y luego se irá incrementando esta cantidad progresivamente hasta llegar a la tarifa normal. 

Actualmente, casi un millón de nuevos autónomos se han beneficiado de esta medida.  Explicamos cómo solicitarla.

Requisitos para acogerse a la Tarifa Plana de Autónomos

1º) No haber estado de alta como autónomo en los 2 años inmediatamente anteriores.

Este es el requisito más importante. Quien nunca ha sido autónomo lo cumplirá sin problemas, pero hay situaciones muy diversas en las que pueden surgir dudas. Hasta el 1 de enero de 2018 se exigía no haber estado dado de alta durante al menos, los cinco años anteriores, este requisito se redujo a dos años.

Por otra parte, hasta el 10 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la ley 31/2015, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través de una circular interna de interpretación, había establecido, además del requisito anterior, una serie de condiciones adicionales para conceder la Tarifa Plana, que son las que explicamos a continuación:

2º) No ser administrador de una sociedad mercantil.

Este requisito hay que tomarlo con precaución. Es lo que se conoce como el caso de los “autónomos societarios” y aunque la Seguridad Social ha estado negando la tarifa plana a los autónomos administradores de sociedades, hay varias sentencias de Tribunales que les están reconociendo este derecho, por lo que si se encuentra en este caso, recomendamos contar con asesoramiento legal para solicitarla.

3º) No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 2 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).

Ejemplo: Paco estuvo de autónomo hasta el año 2003, acogiéndose a las bonificaciones de Seguridad Social que existían en ese momento para los emprendedores. El negocio quebró y fue contratado por una empresa, por desgracia el futuro de la empresa fue el cierre hace unos meses. Juan está planteándose volver a darse de alta como autónomo, pero si lo hiciese la Tesorería General de la Seguridad Social no le concedería la tarifa plana al haberse beneficiado de otras bonificaciones en su primera etapa como autónomo.

4º) No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.

Ejemplo: Octavio ha terminado los estudios y como no encuentra trabajo ha decidido darse de alta como autónomo colaborador de la empresa de su padre. Octavio no podrá acogerse a la tarifa plana al ser un régimen especial para familiares de autónomos.

5º) No estar en régimen de pluriactividad, es decir, casos en los que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia. 

En estos supuestos hay una bonificación especial del 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes, pero no es el régimen de la Tarifa Plana.

¿Qué se paga de tarifa plana y durante cuánto tiempo?

Aunque se le llama la “tarifa plana de 50 euros”, esta cuota reducida es la inicial. Existen tres tramos semestrales de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización. A cada tramo se le aplica un porcentaje de reducción distinto.

La duración y las reducciones aplicables varían en función de la edad del nuevo autónomo y de sus condiciones personales:

Los primeros doce meses:  se paga una cuota fija de 50 euros mensuales, lo que supone un ahorro de 225 € sobre la tarifa normal (275 €). Esto es así si el autónomo elige su base de cotización mínima. Si elige otra mayor, tendrá una reducción del 80% de la cuota.

Del mes 13 al 18: una reducción del 50% sobre la base de cotización mínima. Se pagaría 137,50 euros al mes (ahorro de 137,50 €).

Del mes 19 al 21: una reducción del 30%. Se pagaría 192,50 euros (ahorro de 82,50 €).

Del mes 22 al 24: se mantiene la reducción del 30%, pagando 192,50 euros al mes (ahorro de 82,50 €)

Además, después se podrá optar a la reducción del 30% nuevamente durante 12 meses más si se trata de trabajadores autónomos menores de 30 años o trabajadoras menores de 35 años que no hayan sido autónomos en los 2 años anteriores.

Haciendo números, con la Tarifa Plana un nuevo autónomo se puede llegar a ahorrar en cuotas de Seguridad  Social unos 2.670 euros, y hasta 3.660 €  en el caso de poder acogerse a la reducción adicional.  Todo esto, cotizando a efectos de jubilación, etc, como si estuviera pagando la cuota normal de 275 euros.  Esta es la gran ventaja de la tarifa plana: se paga, al comienzo, 50 euros al mes, pero se está cotizando con las mismas prestaciones que los autónomos que pagan el 100%, 275 euros.