Tal vez eres autónomo o tienes una pyme y en algún momento te has visto en la tesitura de facturar a un cliente de Canarias, Ceuta o Melilla. En ese caso, al estar sujetas las transacciones a un régimen fiscal especial, es bastante común que te hayan surgido dudas en torno a la aplicación de los tributos de forma adecuada.

En este caso, hablamos del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) y del IPSI, (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla), que sustituyen en su aplicación al IVA peninsular.

La tributación y el tipo de impuesto aplicable dependen exclusivamente del lugar de destino y naturaleza de la mercancía.

Para evitar errores,  son dos aspectos los que siempre debes tener en mente a la hora de saber cómo facturar a Canarias o a las ciudades autonómicas de Ceuta y Melilla:

  1. ¿Dónde se lleva a cabo el hecho imponible? Es decir, ¿cuál es el destino de la operación? ¿Dónde se ofrece el servicio?
  2. ¿Se trata de un producto o de un servicio lo que ofrecemos a nuestro cliente?

En este sentido, para saber si un negocio peninsular debe facturar con o sin IVA o aplicando uno de los tributos específicos en los territorios mencionados anteriormente (IGIC o IPSI), se debe proceder del siguiente modo:

1. Vender un producto desde la Península a Canarias, Ceuta o Melilla

Si tu negocio (peninsular) realiza una operación comercial en la que se ofrece un producto, esta se considera exportación  y, por ende, la venta queda exenta de IVA. En este caso, será tu cliente, como importador del producto, el que deba realizar la regularización del IGIC canario, o el IPSI si el destinatario del bien tiene residencia fiscal en Ceuta o Melilla.

2. Ofrecer un servicio desde la Península a Canarias, Ceuta o Melilla

Si en tu negocio lo que ofreces es la prestación de un servicio en lugar de la venta de un bien, entra en juego otro factor que tendrás que plantearte: ¿vendes a clientes particulares o a otras empresas?

a) De empresa a cliente final

En el caso por el cual el cliente es un particular de Canarias, Ceuta o Melilla, la parte que presta el servicio debe aplicar el IVA peninsular a la operación de forma general.

En cambio, a algunos servicios específicos, en concreto los servicios electrónicos a particulares, de telecomunicaciones y radiodifusión, en función a la normativa vigente del 1 de enero 2015, se les aplican los tributos correspondientes al lugar de residencia del cliente al que se presta el servicio. Es decir,  en el caso que nos ocupa el IGIC o el IPSI.

b) Operaciones B2B (business to business) entre empresas

Cuando el destinatario del servicio ofrecido por un negocio es otra empresa, la factura será expedida exenta de IVA, aplicándose el impuesto territorial IGIC o IPSI según corresponda, dependiendo de  la empresa que realiza la operación factura como exenta de IVA dependiendo el servicio del impuesto territorial, IGIG o  IPSI, a través  del mecanismo de inversión de sujeto pasivo.

Se trata de una medida por la que el vendedor traspasa al cliente la obligación de declarar el impuesto ante Hacienda. Es decir, será la empresa destinataria y no la prestataria del servicio quien tenga que declarar y regularizar la tasa del IGIC o IPSI, correspondiente.

Además, la transacción debe aparecer en el libro de registro de IVA como operación no sujeta en lugar de hacerlo como una exportación.

Se da una excepción en las prestaciones de algunos servicios concretos realizadas en Canarias, Ceuta o Melilla. Con la aplicación de la Regla de Cierre, cláusula de cierre o cláusula de uso y disfrute en el IVA, desde enero el 2014, se diferencia la tributación de ciertos servicios recogidos en el artículo 69.Dos de la Ley del IVA, como los de marketing, cesión de derechos, consultoría, asesoría, abogacía, etc. En dichos casos, se aplicará el IVA  cuando se entienda que tales servicios se utilizan en el territorio peninsular.