Hacienda no tiene compasión en su afán de recaudar y expoliar al contribuyente. Eso ya lo sabíamos pero hay actuaciones de la AEAT que son una verdadera injusticia y un sinsentido.

Us pongo un ejemplo práctico:

– La empresa Juan Perez SL presenta impuesto de sociedades de 2017. La cuota a pagar del impuesto es 0 ya que a pesar de tener 20.000 euros de beneficios no tendría que pagar nada ya que tiene bases imponibles negativas (BIN) de ejercicios anteriores por importe de 100.000 euros. Es decir, la empresa en años anteriores ha tenido perdidas por ese importe y ahora en 2017 procede a compensarlas.

– Pues bien al hacer la declaración de IS de 2017 Juan Perez SL aplica la compensación pero al traspasar el saldo de 100.000 euros se equivoca y pone un saldo de 200.000 euros.

– Al mes siguiente le llega un expediente sancionador de Hacienda con una sanción de 25.000 euros. Hacienda dice que le sanciona con el 15% por la cantidad incorrecta de la BIN que se han consignado en el IS (15% sobre 100.000 euros).

– Juan Perez SL no comprende que le sancionen si no ha defraudado nada, la cuota del impuesto correcto sigue siendo cero ya que ha ganado 20.000 euros pero como compensa 100.000 euros le quedarían 80.000 euros para compensar en ejercicio futuros.

Hacienda considera que hay una infracción preparatoria ya que dejas una cantidad superior a compensar de la correcta. En nuestro ejemplo deja 180.000€ cuando debería haber dejado 80.000€, por lo tanto deja un saldo 100.000 euros superior al correcto.

Pues bien hay sentencias del TSJ de Cataluña del 4-6-12 y TSJ de Galicia del 14-10-11 que dan la razón al contribuyente en este mismo caso.

Argumentos a favor:

  • Motivación: Verifique que la propuesta de sanción esté correctamente motivada, es decir, que indique los hechos y la norma que se considera vulnerada. No vale una motivación genérica.
  • Intencionalidad: para que exista sanción debe haber dolo, culpa o negligencia. Aunque la propia existencia del error puede considerarse negligencia (en teoría el infractor debería haber revisado su declaración), si el error es razonable, por ejemplo se ve claramente que hay un error tipográfico. En este caso no procede la sanción.
  • Proporcionalidad: las sanciones administrativas deben guardar proporcionalidad con la infracción cometida y no tiene sentido sancionar con 25.000 euros a un contribuyente que no ha defraudado ni un solo céntimo.