Hoy en día es muy habitual ver balances de sociedades con saldos ficticios de cuentas contables, bien porque están mal asesoradas o bien por la dejadez de los administradores de la propia empresa.
¿En qué consistente esos pasivos ficticios?
Me refiero a tener saldos de proveedores, acreedores o remuneraciones de trabajadores sin saldar. Es decir, en el balance aparecen como no pagadas esas cantidades pero la realidad es que están todas pagadas.
Es fácil incurrir en estos casos cuando dichas facturas o nóminas se pagan con dinero en efectivo procedente de ventas sin declarar, es decir, con dinero negro o en “b”.
Por lo tanto, si la empresa no declara suficientes ingresos para pagar esos gastos, contablemente hay dos alternativas:
- O dejarlo sin pagar cuando realmente están pagados (crear pasivos ficticios)
- O bien contabilizar una aportación de liquidez por parte de los socios a la empresa (cuenta contable 551), y de esta forma, abonar dichos saldos de proveedores, acreedores o nóminas. Esta segunda opción el problema fundamental es justificar el origen de dichas aportaciones, si son aportaciones legales o son realmente “aportaciones de dinero b”
¿Y Hacienda que dice?
En estos caso si usted es objeto de una inspección y no puede acreditar que dichas deudas son reales, Hacienda considerará que corresponden a rentas no declaradas y le imputará un ingreso de dicho importe en el Impuesto de Sociedades. Lo que se traduce en tener que pagar el 25% de dichos pasivos ficticios, más recargos y sanciones.
Además Hacienda presume que las rentas no declaradas proceden del período más antiguo de entre los no prescritos. En estos casos, para evitar la regularización de Hacienda, la empresa deberá desvirtuar la presunción anterior (LIS, art. 121.5). Para ello, deberá aportar documentos y pruebas que demuestren que las rentas que Hacienda pretende imputarle sí fueron declaradas o, de no ser así, que se obtuvieron en ejercicios ya prescritos.
Pruebas en contra
En caso de que el pasivo ficticio corresponda a una operación ya prescrita, la forma más sencilla de acreditarlo es mediante la contabilidad. Antes Hacienda no aceptaba esta prueba pero tras varias sentencias ha cambiado su criterio y ahora sí lo hace (TS 05-10-2012, TEAC 21-03-2013).
Importante: para que Hacienda acepte la contabilidad, es preciso que se aporten los libros contables debidamente legalizados en el Registro Mercantil. Hacienda no aceptará unos libros legalizados una vez iniciado el procedimiento inspector.
Otra forma de probar que los pasivos ficticios fueron abonados en ejercicios prescritos es aportar a Hacienda recibos firmados por tus proveedores declarando que se pagaron dichas deudas íntegramente en un ejercicio prescrito.
En Ebora Consulting damos mucha importancia depositar los libros en el registro mercantil en su plazo por esta razón y otras muchas.