En determinados supuestos defraudar a Hacienda puede suponer cometer un delito contra la Hacienda Pública (CP, art. 305). En este caso, cuando hablamos de delito Hacienda deja de ser competente y pasaría el asunto al Ministerio Fiscal (LGT, art. 250).
¿Cuándo se considera que hay delito?
Hay delito fiscal cuando concurran los siguientes tres requisitos al mismo tiempo:
1.- Que se haya dejado de ingresar un impuesto, no se haya practicado una retención, se haya obtenido una devolución improcedente o se haya disfrutado de un beneficio fiscal que no correspondía
2.- Que la cuantía defraudada exceda de 120.000 euros por ejercicio e impuesto. Ejemplo: no se ingresan retenciones de trabajadores por valor de 60.000 euros en el ejercicio 20X1 y se deja de ingresar 100.000 euros en IVA en el ejercicio 20X1. En este caso no hay delito ya que individualmente no se superan 120.000 euros aunque globalmente se defraude 160.000 euros.
3.- Que exista la intención de defraudar. Debe haber intencionalidad de defraudar. Por ejemplo: cuando haya ocultación de ingresos, creación ficticia de beneficios fiscales, deducción de gastos con facturas falsas. En estos casos, la Administración debe acreditar que ha existido ánimo defraudatorio. Sin embargo, no habría delito fiscal si los gastos no eran fiscalmente deducibles pero si existían realmente.
Regularización.
Aunque la persona haya actuado de forma intencionada y con ánimo de defraudar, quedará exenta de responsabilidad si regulariza su situación tributaria antes de que se inicien las actuaciones de inspección (CP, art. 305; LGT, art 252). Dicha regularización debe ser sin requerimiento previo por parte de Hacienda.
Penas
Normal: pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada por cada uno de los delitos que se pudieran haber cometido.
Agravado: pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.